GLOSARIO


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NOTA: *Las definiciones hechas por personas naturales tienen como objetivo orientar al usuario, sin embargo no son definiciones legales y por lo tanto podrán ser modificadas o eliminadas en cualquier momento.

A
Abonado. (UIT-T Rec. F.500 (92), H.91)
Usuario de un servicio de telecomunicación que normalmente ha establecido un contrato con el proveedor de un servicio público.
Acceso igual - Cargo igual. (R. 087-97)
Acceso Igual es el que se presta a los operadores de características similares en las mismas condiciones de calidad y especificaciones técnicas. Cargo Igual es una misma remuneración por el acceso y utilización que se causa cuando se cumplen las condiciones de acceso igual.
Acceso troncalizado. (D.2343-96)
Se entiende por acceso troncalizado, el compartir entre los abonados del sistema, un número limitado de canales radioeléctricos, de manera que los abonados puedan accesar en forma automática cualquier canal que no esté en uso.
Acceso universal. (R. 087-97)
Es el derecho que tienen todos los usuarios de TPBC a comunicarse con cualquier otro usuario de la red de telecomunicaciones del Estado y de cualquier otra red de telecomunicaciones en el exterior. Para efectos de los Planes de Telefonía Social, Acceso Universal es la facilidad que tiene la población de acceder a servicios de telecomunicaciones a una distancia aceptable con respecto a los hogares. El significado de distancia aceptable dependerá de los medios de transporte disponibles al usuario para acceder al servicio de telecomunicaciones.
Acometida externa. (R. 087-97)

Conjunto de obras, cables y ductos que hacen parte de una derivación de la red local desde el último punto donde es común a varios suscriptores, hasta el punto donde empieza la red interna del suscriptor o grupo de suscriptores.

Actividad de telecomunicaciones. (L.80-93)
Es el establecimiento de una red de telecomunicaciones, para uso particular y exclusivo, a fin de satisfacer necesidades privadas de telecomunicaciones, y sin conexión a las redes conmutadas del Estado o a otras redes privadas de telecomunicaciones. Para todos los efectos legales las actividades de telecomunicaciones se asimilan a servicios privados.
Adjudicación (de una frecuencia o de un canal radioeléctrico). (UIT-R.R)

Inscripción de un canal determinado en un plan, adoptado por una conferencia competente, para ser utilizado por una o varias administraciones para un servicio de radiocomunicación terrenal o espacial en uno o varios países o zonas geográficas determinados y según condiciones especificadas.

Aporte a emisoras. (D.1021-99)
Se entiende por aporte la contribución de cualquier bien o servicio, en favor de emisoras en gestión directa, de interés público y comunitarias, destinada a apoyar la actividad de las mismas, de manera general y sin referencia a un programa específico. Los aportes pueden consistir, entre otros, en donaciones o comodatos.
Área de servicio. (D.1972-03)
Zona geográfica determinada dentro de la cual el beneficiario del permiso puede utilizar la frecuencia o frecuencias radioeléctricas que se le han asignado y operar los equipos destinados a la telecomunicación, de acuerdo con la concesión, el permiso otorgado y los parámetros técnicos de operación autorizados.
Asignación (de una frecuencia o de un canal radioeléctrico). (UIT-R.R)
Autorización que da una administración para que una estación radioeléctrica utilice una frecuencia o un canal radioeléctrico determinado en condiciones especificadas.
Atribución (de una banda de frecuencias). (UIT-R.R)

Inscripción en el Cuadro de atribución de bandas de frecuencias, de una banda de frecuencia determinada, para que sea utilizada por uno a varios servicios de radiocomunicación terrenal o espacial o por el servicio de radioastronomía en condiciones especificadas. Este término se aplica también a la banda de frecuencias considerada.

Audiconferencia. (UIT recomendación B 13)

Tele conferencia en la cual los participantes están conectados por circuitos telefónicos; puede ser posible la transmisión de otras señales tales como señales de facsímil o telescritura, además de las señales vocales.

Auspicio a emisoras. (D.1021-99)
Se entiende por auspicio la contribución en dinero u otros recursos, que una persona efectúe para que se produzca un programa específico o se adquieran los derechos de su transmisión.
Autorización. (D.1972-03)
Acto administrativo mediante el cual se faculta a un concesionario para establecer, modificar, ensanchar, renovar, ampliar o expandir las características iniciales establecidas para las redes y los sistemas de telecomunicaciones o para la prestación de servicios o el desarrollo de actividades de telecomunicaciones.

B
Banda de 11 metros. (R.1704-02)
Longitud de onda aproximada de las frecuencias radioeléctricas de la banda de 27 MHz.
Banda de frecuencias asignada. (UIT-R.R)
Banda de frecuencias en el interior de la cual se autoriza la emisión de una estación determinada; la anchura de esta banda es igual a la anchura de banda necesaria más el doble del valor absoluto de la tolerancia de frecuencia. Cuando se trata de estaciones espaciales, la banda de frecuencias asignada incluye el doble del desplazamiento máximo debido al efecto Doppler que puede ocurrir con relación a un punto cualquiera de la superficie de la Tierra.
Bandas de frecuencias. (UIT-R.R.)
Agrupamiento o conjuntos de ondas radioeléctricas con límite superior e inferior definidos explícitamente. Para los propósitos del Cuadro Nacional se definen ocho grandes bandas, a saber: VLF, LF, MF, HF, VHF, UHF, SHF y EHF. Estas a su vez están subdividas cada una de ellas en otras mas pequeñas llamadas sub-bandas.
*Bucle de abonado. (Jesús Campos Martínez)
Son todos los elementos de red (físicos y/o lógicos) que permiten el establecimiento del enlace entre el terminal del abonado y la red del servicio. Va desde el Punto de Terminal de Red (punto de conexión en los predios de abonado) hasta el nodo de la red en donde se encuentra conectado el usuario.

C
Cadena radial. (D.1446-95)
Se entiende por cadena radial la organización constituida por estaciones de radiodifusión sonora, con el fin de efectuar transmisiones enlazadas en forma periódica para la difusión de programas.
“ Call-Back ”. (R. 087-97)
Es el procedimiento de inversión intencional de llamadas que se inician en el territorio nacional mediante una señal de llamada incompleta, o una llamada completada mediante la cual el llamador transmite un código para iniciar una llamada de regreso, o cualquier otro medio para obtener sistemáticamente una señal de tono en el extranjero o acceso a una red pública fuera del territorio nacional para poder realizar una comunicación de larga distancia internacional que se registra como originada en el extranjero y terminada en el territorio nacional. El “Call-Back” se realiza fundamentalmente para que el cargo de las llamadas suceda fuera del territorio nacional. No se consideran llamadas de “ Call-Back ” las que involucran acuerdos entre operadores de TPBCLDI legalmente establecidos y conectantes internacionales.
Canal radioeléctrico. (D.2458-97)
Par de frecuencias radioeléctricas discretas, una para transmisión y otra para recepción, o de una frecuencia para transmisión y recepción, según el modo de operación.
Capacidad de transporte. (R. 087-97)
Para efectos de la prestación del servicio de TPBC, es la disponibilidad que hay entre dos puntos de una red que permite establecer entre ellos una señal de telecomunicaciones y que se puede medir en términos de número de canales o bits por segundo, entre otras unidades, sin perjuicio de lo establecido en los reglamentos sobre la materia.
Cargo de acceso y uso de las redes. (R. 087-97)
Es el peaje pagado a los operadores, por parte de otros operadores, por concepto de la utilización de sus redes, medido en términos de unidades de tiempo o cualquier otro concepto que resulte apropiado para tal efecto.
Central de conmutación telefónica. (UIT-T Rec I.112 (93))
Conjunto de dispositivos de transporte de tráfico, de etapas de conmutación, de medios de control y señalización y de otras unidades funcionales en un nodo de la red, que permite la interconexión de líneas de abonado, circuitos de telecomunicación y/u otras unidades funcionales según lo requieren los usuarios individuales. (Jesús Campos): La función principal de la central de conmutación es conectar el circuito de entrada, que corresponde al “originador” de la llamada, con el circuito de salida que corresponde con el del “destinatario” de la llamada, de acuerdo con el número marcado por el primero. Las centrales telefónicas también tienen otras funciones tales como generan los datos para facturación, el control de la red, la generación de estadísticas del servicio, etc. De acuerdo con la función que prestan en la red, las centrales telefónicas, se clasifican como: centrales locales, que son las que tienen abonados conectados directamente, centrales de tránsito local, que son las que interconectan otras centrales y distribuyen el tráfico en la red local, pero no tienen abonados conectados directamente a ellas, centrales de tránsito interurbano o internacional, las que distribuyen y recolectan el tráfico hacia / desde otros municipios o países, y centrales combinadas, las que cumplen dos o más de estas funciones, generalmente de abonados y tránsito.
Central digital. (UIT Recomendación I.112)
Central que conmuta señales digitales por medio de conmutación digital.
CITS. (R. 087-97)

Centros Integrados de Telefonía Social.

Clase de emisión. (UIT-R.R)

Conjunto de características de una emisión, a saber: tipo de modulación de la portadora principal, naturaleza de la señal moduladora, tipo de información que se va a transmitir, así como también, en su caso, cualesquiera otras características; cada clase se designa mediante un conjunto de símbolos normalizados.

Cláusula de período de permanencia mínima. (R. 087-97)
Es la estipulación contractual que se pacta por una sola vez, al inicio del contrato, en la que el suscriptor o usuario se obliga a no terminar anticipadamente y sin justa causa, su contrato de prestación de servicios públicos no domiciliarios de telecomunicaciones, so pena de que el operador haga efectivas las sanciones a que haya lugar.
Cláusula de prórroga automática. (R. 087-97)
Es la estipulación contractual en la que se conviene que, el plazo contractual se prorrogará por un término igual al inicialmente convenido, sin necesidad de formalidad alguna.
*Cobertura. (Andrés Valbuena)
Area geográfica en la que un operador de telecomunicaciones presta determinado tipo de servicio.
Colaboración a emisoras. (D.1021-99)
Se entiende por colaboración el suministro de un programa determinado y de sus derechos de emisión, para ser transmitido por la emisora de interés público, en gestión directa o comunitaria.
Comercialización de servicios de TPBC. (R. 087-97)
Actividad por la cual una persona jurídica legalmente establecida compra servicios o líneas a un operador de TPBC para ofrecerla a terceros.
Comercializador de servicios de TPBC. (R. 087-97)
Es aquella persona jurídica legalmente establecida que ejerce la comercialización de servicios de TPBC.
Comité de Expertos extendido. (R. 087-97)
Es el Comité Expertos Comisionados con participación de delegados del Departamento Nacional de Planeación, de la SSPD y del Ministerio de Comunicaciones.
Comunicación. (UIT recomendación B 13)

Transferencia de información efectuada con arreglo a convenciones acordadas.

Comunicación punto a punto. (Recom. CCIR-UIT)
Comunicación proporcionada por un enlace, por ejemplo por medio de un radioenlace, entre dos estaciones situadas en unos puntos fijos determinados.
Comunicación punto a zona. (Recom. CCIR-UIT)
Comunicación proporcionada por enlaces entre una estación situada en un punto fijo determinado y cualquier estación o estaciones situadas en puntos no especificados de una zona dada que constituye la zona de cobertura de la estación situada en un punto fijo.
Comunicación punto multipunto. (Recom. CCIR-UIT)
Comunicación proporcionada por enlaces, por ejemplo por medio de radioenlaces, entre una estación situada en un punto fijo determinado y un número de estaciones situadas en unos puntos fijos determinados.
Comunidades organizadas. (D.1981-03)
Se entiende por comunidad organizada a la asociación de derecho, sin ánimo de lucro, integrada por personas naturales y/o jurídicas, en la que sus integrantes estén unidos por lazos de vecindad y colaboración mutuos en beneficio del desarrollo local y la participación comunitaria.
Concesión. (D.1972-03)
Título habilitante - Acto mediante el cual el Ministerio de Comunicaciones otorga en forma temporal a una persona natural o jurídica, pública o privada la facultad de prestar servicios de telecomunicaciones o desarrollar actividades de telecomunicaciones.
Concesionarios. (D1972-03)
Son los operadores habilitados para prestar servicios de telecomunicaciones y aquellas personas habilitadas para desarrollar actividades de telecomunicaciones.
Conectante internacional. (R. 087-97)
Es el operador de otro país que cursa el tráfico de larga distancia internacional, entrante o saliente de Colombia, que se destina u origina en un operador del servicio de TPCLDI previa existencia de un acuerdo.
Conexión. (UIT Recomendación I-112)
Concatenación de canales de transmisión o circuitos de telecomunicación, unidades de conmutación y otras unidades funcionales, establecida para hacer posible la transferencia de señales entre dos o más puntos de una red de telecomunicación, para soportar una sola comunicación.
Conmutación. (UIT Recomendación I-112)

Proceso consistente en la interconexión de unidades funcionales, canales de transmisión o circuitos de telecomunicación por el tiempo necesario para transportar señales.

Contraprestación. (D.1972-03)
Son todos los recursos, derechos, cánones, tasas, tarifas y compensaciones o participaciones que una persona natural o jurídica, pública o privada, debe pagar o cumplir a favor del Fondo de Comunicaciones adscrito al Ministerio de Comunicaciones por concepto de las concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones.
Contrato de acceso, uso e interconexión. (R. 087-97)
Es el negocio jurídico que establece los derechos y obligaciones de los operadores solicitante e interconectante con respecto al acceso, uso e interconexión de sus redes de telecomunicaciones y las condiciones de carácter legal, técnico, comercial, operativo y económico que gobiernan el acceso, uso e interconexión. Hacen parte del contrato de acceso, uso e interconexión sus anexos, adiciones, modificaciones o aclaraciones.
Contrato de condiciones uniformes. (R. 087-97)

Es el contrato consensual, en virtud del cual el operador de TPBC presta a los usuarios sus servicios a cambio de un precio definido en dinero, de conformidad con estipulaciones definidas por él para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados. Regula en su integridad las relaciones operador - usuario.

Correspondencia pública. (UIT-R.R)

Toda telecomunicación que deban aceptar para su transmisión las oficinas y estaciones por el simple hecho de hallarse a disposición del público (CONV.)

Costo de interconexión. (R. 087-97)
Es el valor de las inversiones y gastos necesarios para interconectar las redes, a partir del punto de interconexión hacia la red del operador solicitante. Se incluyen, entre otros, los equipos de interconexión, los medios de acceso, los equipos, sistemas, soportes lógicos, dispositivos y órganos de conexión.
Costo medio de referencia. (R. 087-97)

Es el componente anualizado del costo medio de largo plazo por línea telefónica, calculado en un período equivalente a la vida útil del sistema. Para efectos del cálculo por línea, se toma en cuenta la capacidad de líneas en servicio del sistema actual y la demanda incremental debida a los proyectos de expansión.

Costo medio variable de corto plazo. (R. 087-97)

Son los costos variables totales de un año divididos por la unidad de producción, bien sea líneas, unidades de tráfico o unidades de tiempo, entre otras. Se entienden como costos variables totales aquellos costos que fluctúan con el tráfico o nivel de producción de un operador de TPBC.

Costos para proveer el acceso y uso de la red del operador interconectante. (R. 087-97)
Es el valor de las inversiones y gastos necesarios para proveer el acceso y uso de la red del operador interconectante a partir del punto de interconexión hacia el interior de su red.
Coubicación. (R. 087-97)

Es el suministro de espacio y de los servicios involucrados en los predios del operador interconectante, con el fin que el operador solicitante pueda colocar en él los equipos necesarios para la interconexión o para el acceso a los usuarios finales.

CRT. (L.142-94, R. 087-97)
Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.
Cuadro de atribución de bandas de frecuencias. (UIT-R.R)

Cuadro donde se inscriben las bandas de frecuencias atribuidas a diferente servicios de radiocomunicación terrenal o por satélite o para el servicio de radioastronomía. Este cuadro señala la categoría, condiciones especificas y restricciones de los diversos servicios en el uso de las bandas de frecuencias que lo conforma.

Cuadro nacional de atribución de bandas de frecuencias. (UIT-R.R)
Cuadro de atribución de frecuencias, el cual establece la utilización del espectro radioeléctrico sobre la base de prioridades nacionales, considerando las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
Cubrimiento (Ver área de Servicio)
Zona geográfica determinada dentro de la cual el beneficiario del permiso puede utilizar la frecuencia o frecuencias radioeléctricas que se le han asignado y operar los equipos destinados a la telecomunicación, de acuerdo con la concesión, el permiso otorgado y los parámetros técnicos de operación autorizados.

D
Desagregación. (R. 087-97)
Es la separación de elementos (físicos y/o lógicos), funciones o servicios de una red de telecomunicaciones, con el objeto de darles un tratamiento específico y cuyo costo puede determinarse por separado.
Despacho. (D.2343-96)
Modalidad mediante la cual se transmiten mensajes cortos de control, de operación y/o de comunicación entre los abonados del sistema de acceso troncalizado, sin acceso a la red telefónica pública conmutada.

E
Emisión. (UIT, recomendación B 13)
Producción de una señal en una puerta de entrada de una línea de transmisión o en un punto de un medio de transmisión.
Emisora comunitaria. (D.1981-03)
Estación transmisora radioeléctrica del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora.
Empaquetamiento de servicios. (R. 087-97)

Es la oferta conjunta de más de un servicio de Telecomunicaciones.

Envíos de correspondencia y otros objetos postales. (D. 229-95)

Se entiende por envíos de correspondencia y otros objetos postales, las cartas, las tarjetas postales, los aerogramas, las facturas, los extractos de cuentas, los recibos de toda clase, los impresos, los periódicos, los envíos publicitarios, cecogramas, las muestras de mercaderías, los pequeños paquetes, y los demás objetos que cursen por las redes postales del servicio de correos y del servicio de mensajería especializada, hasta dos (2) kilogramos de peso.

Equipo terminal. (D.2458-97)

Equipos fijos, móviles, o portátiles, utilizados por los usuarios, con capacidad para recibir o para recibir y establecer comunicación de respuesta al sistema, mediante un código o conjunto de códigos asignados para su identificación.

E.S.P. (R. 087-97)

Sigla de Empresa de Servicios Públicos, es una sociedad por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos de que trata la ley 142 de 1994.

Espectro electromagnético. (R. 087-97)

Es el conjunto de todas las frecuencias de emisión de los cuerpos de la naturaleza. Comprende un amplio rango que va desde ondas cortas (rayos gamma, rayos X), ondas medias o intermedias (luz visible), hasta ondas largas (las radiocomunicaciones actuales).

Espectro radioeléctrico. (UIT-R.R.)

Conjunto de todas las ondas radioeléctricas. Actualmente el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, tiene atribuciones internacionales a los servicios de radiocomunicaciones en la gama de 9 kHz a 275 GHz.

Estación. (UIT-R.R.)

Uno o más transmisores o receptores, o una combinación de transmisores y receptores, incluyendo las instalaciones accesorias, necesarios para asegurar un servicio de radiocomunicación, o el servicio de radioastronomía en un lugar determinado. Las estaciones se clasificarán según el servicio en el que participen de una manera permanente o temporal.

Estación base. (D.2458-97)

Conjunto de equipos, antenas y demás elementos localizados en un sitio autorizado, necesarios para la transmisión y recepción de señales radioeléctricas, de control, operación y comunicación a los equipos terminales de usuario.

Estación clase D. (D.1981-03)

Aquella destinada a cubrir con parámetros restringidos áreas urbanas y/o rurales, o específicas dentro de un municipio o distrito, y que está obligada, por lo tanto, a implementar los mecanismos que determine el Ministerio de Comunicaciones, para garantizar la operación de la misma dentro de los parámetros estipulados en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora.

Estación de banda ciudadana. (R.1704-02)

c ombinación de transmisor y receptor en los equipos de los servicios fijo y móvil radioeléctricos, que incluye las instalaciones accesorias, cables, soportes y sistema radiante, necesarios para asegurar la operación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana.

Estación fija. (R.1704-02)

Estación de radiocomunicación del servicio fijo, cuyos equipos y antena se encuentran instalados en puntos fijos determinados.

Estación móvil. (R.1704-02)

Estación de radiocomunicación del servicio móvil, destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados.

Estación repetidora. (D.2458-97)

Conjunto receptor-transmisor que recibe una señal de radiofrecuencia en una frecuencia dada y la retransmite en otra.


F
Frecuencia asignada. (UIT-R.R)

Centro de la banda de frecuencias asignada a una estación.


G
Gestión del espectro radioeléctrico (o de frecuencias). (UIT-R.R)

Es la combinación de los procedimientos jurídicos, económicos, científicos, administrativos y técnicos necesarios para garantizar el funcionamiento del número máximo factible de canales radioeléctricos por las estaciones de distintos servicios de radiocomunicaciones, en una parte dada del espectro de frecuencias radioeléctricas en cualquier momento dado, sin producir ni recibir interferencia perjudicial.

Grupo cerrado de usuarios. (Decreto modificatorio D.600-03)
Es el conjunto de usuarios que utiliza los servicios de Valor Agregado para satisfacer sus propias necesidades de comunicación. Los grupos cerrados de usuarios no pueden cursar comunicaciones que sean exclusivamente de voz desde o hacia la red telefónica pública básica conmutada, ni entre diferentes grupos cerrados de usuarios.

H

I
Indicadores de gestión. (R. 087-97)
Son medidas objetivas de resultados alrededor de diversos objetivos, utilizadas para asegurar su mejoramiento y evaluación y medir el desempeño.
Información. (U.I.T. recomendación B 13)

Inteligencia o conocimiento capaz de ser representado en formas adecuadas para comunicación, almacenamiento o procesamiento.

Ingresos brutos totales. (R. 087-97)

Es el total de los ingresos percibidos por un operador de TPBC por concepto de la prestación de los servicios de TPBC, sin descontar ningún valor.

Instalaciones. (R. 087-97)
Son los elementos de la infraestructura de los operadores.
Instalaciones esenciales.(R. 087-97)
Todo elemento o función de una red o servicio que sea suministrado exclusivamente o de manera predominante por un operador o por un número limitado de los mismos, cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea factible en lo técnico o en lo económico.
Instalaciones suplementarias. (R. 087-97)
Toda instalación de una red o servicios relacionada directamente con la prestación del servicio, que no sean instalaciones esenciales.
Integración vertical. (R. 087-97)
Posibilidad de que los operadores de TPBC puedan prestar simultáneamente los servicios de TPBCL, TPBCLE, TMR y TPBCLD.
Integridad del Sistema de Medición del Consumo. (R. 087-97)
Se refiere a que la información presentada en cada uno de los procesos que conforman el Sistema de Medición del Consumo refleje correctamente el origen, tipo, destino y la duración del servicio prestado.
Interconexión. (R. 087-97)
Es la vinculación de recursos físicos y soportes lógicos, incluidas las instalaciones esenciales necesarias, para permitir el interfuncionamiento de las redes y la interoperabilidad de servicios de telecomunicaciones.
Interconexión directa. (R. 087-97)

Es la interconexión entre las redes de dos operadores que comparten al menos un punto de interconexión entre ellas, con el objeto de lograr el interfuncionamiento de las redes conectadas y la interoperabilidad de los servicios.

Interconexión indirecta. (R. 087-97)

Es la interconexión que permite a cualquiera de los operadores interconectados, cursar el tráfico de otros operadores a la red del operador interconectante, siempre que no se contravenga el reglamento para cada servicio. El solo servicio portador entre dos redes no se considera interconexión indirecta.

Interferencia. (UIT-R.R)
Efecto de una energía no deseada debida a una o varias emisiones, radiaciones, inducciones o sus combinaciones sobre la recepción en un sistema de radiocomunicación, que se manifiesta como degradación de la calidad, falseamiento o pérdida de la información que se podría obtener en ausencia de esta energía no deseada.
Interfuncionamiento de las redes. (R. 087-97)
Es el correcto funcionamiento de dos redes intercontectadas.
Interfuncionamiento de las redes. (UIT-T I.510 (93), 4.2; Y.1411 (03), 3.2; Y.1251 (02), 3.1)
El término interfuncionamiento expresa las interacciones entre redes, entre sistemas finales o parte de los mismos con objeto de proporcionar una entidad funcional capaz de soportar una comunicación de extremo a extremo. Las interacciones necesarias para proporcionar una entidad funcional se basan en funciones y en medios para seleccionar esas funciones.
Interoperabilidad de los servicios. (R. 087-97)
Es el correcto funcionamiento de los servicios que se prestan sobre dos redes intercontectadas.

J

K

L
Llamada completada. (R. 087-97)

Llamada fructuosa según las definiciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT.

Llamada completada. (UIT-T Rec. E.600 (93))

Llamada que alcanza el número deseado y permite la conversación.


M
Manual de estilo. (D.1981-03)

Documento de conocimiento público que contiene las políticas, los principios y criterios propios de la emisora comunitaria, con los cuales se protegen los derechos de la audiencia, se evita la incitación a la violencia, a la discriminación y se garantiza el pluralismo informativo, de conformidad con los fines del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora.

Mensaje. (D.2458-97)

Para el Servicio de Radiomensajes, es el conjunto de información que comprende un sobre y un contenido. El sobre se refiere a los códigos, formatos o protocolos de información, necesarios para que el contenido pueda ser tratado, direccionado y transferido adecuadamente. El contenido es el mensaje propiamente dicho, que puede presentarse en forma verbal o en forma visual codificada.


N
Negociación directa. (R. 087-97)

Es el procedimiento mediante el cual los operadores solicitante e interconectante acuerdan mutuamente las condiciones y términos del contrato de acceso, uso e interconexión, ciñéndose a las condiciones requeridas para tal negociación en la Ley y la presente Resolución.

Nodo. (R. 087-97)

Es el elemento de red, ya sea de acceso o de conmutación, que permite recibir y reenrutar las comunicaciones.

Nodo de interconexión. (R. 087-97)

Es el nodo vinculado directamente con el punto de interconexión.


O
Oferta Básica de Interconexión -OBI-. (R. 087-97)

Es el proyecto de negocio que un operador pone en conocimiento general y que contiene los elementos esenciales para la interconexión.

OMC. (R. 087-97)

Organización Mundial del Comercio.

Ondas radioeléctricas u ondas hertzianas. (UIT-R.R.)

Ondas electromagnéticas, cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3000 GHz, que se propagan por el espacio sin guía artificial.

Operador. (DL. 1900-90)

Es la persona natural o jurídica, pública o privada, que es responsable de la gestión de un servicio de telecomunicaciones en virtud de autorización o concesión, o por ministerio de la ley.

Operador de banda ciudadana. (R.1704-93)

p ersona autorizada para instalar, operar y gestionar Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, en virtud de licencia otorgada por el Ministerio de Comunicaciones.

Operador de destino. (R. 087-97)

Es el operador a cuya red pertenece el usuario o servicio a donde va dirigida una determinada comunicación.

Operador de origen. (R. 087-97)

Es el operador a cuya red pertenece el usuario que origina una determinada comunicación.

Operador de TPBC. (R. 087-97)

Se entiende como tal cualquier operador del servicio de TPBCL, TPBCLE, TPBCLD o TMR, en los términos de la Ley 142 de 1994.

Operador de tránsito. (R. 087-97)

Es el operador que interconecta, a través de su propia red, dos o más redes de dos operadores distintos.

Operador interconectante. (R. 087-97)

Es el operador al cual se le solicita y provee interconexión.

Operador solicitante. (R. 087-97)

Es el operador que presta, o se alista a prestar, un servicio de telecomunicaciones y para tal efecto solicita, por derecho propio, interconexión con otra red, en los términos y condiciones establecidos en la Ley y en la presente Resolución.


P
Participación indirecta. (R. 087-97)

Es la participación de una empresa en el capital de otra, a través de interpuesta persona o en asociación con otra empresa, socio o sociedad.

Patrocinio a emisoras. (D.1021-99)

Se entiende por patrocinio la contribución en dinero u otros recursos, que se efectúe para la transmisión de un programa específico, que ya ha sido producido o cuyos derechos de emisión ya hayan sido adquiridos.

PCS. (R. 087-97)

Servicios de Comunicación Personal.

*Penetración. (Claudia Ximena Bustamante)

Indicador del cubrimiento de un servicio de telecomunicaciones respecto de la población.

Permiso. (D.1972-03)

Acto administrativo que faculta por un término definido a una persona natural o jurídica para usar una o varias porciones específicas del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios o el desarrollo de actividades de telecomunicaciones.

Plan de expansión. (R. 087-97)

Conjunto de previsiones adoptadas por un operador de TPBC tendientes a ampliar su infraestructura destinada a la prestación de servicios de TPBC.

Plan de gestión y resultados. (R. 087-97)

Es el conjunto ordenado de objetivos, estrategias y metas propuestas por los operadores de TPBC en un horizonte de corto, mediano y largo plazo el cual, con base en un diagnóstico inicial y en la proyección de su escenario futuro, busca garantizar la mejora continua de la gestión de la Empresa, de acuerdo con el Artículo 2o. de la Ley 142 de 1994.

Plan técnico nacional de radiodifusión sonora. (D.1981-03)

Instrumento mediante el cual el Gobierno Nacional desarrolla jurídicamente la política del servicio determinada en la ley, y establece la ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido a este servicio. Hacen parte del plan las normas contenidas en los reglamentos y en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en amplitud modulada (A.M.) y en frecuencia modulada (F.M.).

Planes técnicos básicos. (D. 25-02 y R. 087-97)

Son el conjunto de normas establecidas por el Ministerio de Comunicaciones, que determinan las características técnicas fundamentales de la RTPC. Hacen parte de los Planes Técnicos Básicos el plan de enrutamiento, el plan de numeración, el plan de señalización, el plan de sincronización y plan de tarificación.

Potencia radiada aparente (p.r.a.). (D.2458-97)

Producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con relación a un dipolo de media onda en una dirección dada.

Portabilidad numérica. (R. 087-97)

Es el servicio mediante el cual un usuario de TPBC puede mantener el mismo número o identificación telefónica aun cuando cambie de operador o de domicilio.

Posición dominante. (R. 087-97)

Es la posibilidad de determinar, directa o indirectamente, las condiciones de un mercado.

Procesos críticos. (R. 087-97)

Son las actividades fundamentales para la supervivencia de un operador de TPBC de acuerdo con el objeto social de la misma.

Procesos de apoyo. (R. 087-97)

Son las actividades que soportan los procesos críticos de un operador de TPBC.

Proceso de facturación. (R. 087-97)

Es la etapa en la que se realiza el conjunto de actividades mediante la cual se generan las facturas correspondientes a los consumos de los usuarios o suscriptores de los servicios Públicos de Telecomunicaciones de que trata la ley 142 de 1994.

Proceso de tarificación. (R. 087-97)

Es la etapa en la que se realiza el conjunto de actividades mediante la cual se le aplica un valor monetario a los consumos medidos en el proceso de tasación.

Proceso de tasación. (R. 087-97)

Es la etapa en la que se realiza el conjunto de actividades mediante la cual se mide el consumo de los usuarios o suscriptores de los servicios Públicos de Telecomunicaciones de que trata la ley 142 de 1994.

Programa de gestión. (R. 087-97)

Corresponde al conjunto de acciones que deben adoptar los operadores de TPBC en el evento de que en el proceso de control y vigilancia a su gestión realizada por la SSPD arroje como resultado un posible incumplimiento a las metas establecidas en el plan de gestión y resultados aprobados por el Ministerio de Comunicaciones.

Programas de telefonía social. (R. 087-97)

Los programas de telefonía Social son aquellos que tienen por objeto promover y financiar proyectos para la prestación de servicios de telecomunicaciones en zonas rurales y urbanas del territorio nacional, caracterizadas por la existencia de usuarios con altas necesidades básicas insatisfechas.

Proveedor de segmento espacial. (D.1137-96)

Se entiende por proveedor de segmento espacial, toda persona facultada por el Ministerio de Comunicaciones para suministrar el segmento espacial de una o varias redes satelitales, para su propio uso o para proveerlo a terceras personas.

Prueba de imputación. (R. 087-97)

Operación que sirve para comprobar la obligación que tienen los operadores de telecomunicaciones de que la tarifa impuesta por la utilización de una instalación esencial, la prestación de servicios adicionales o el suministro de espacio físico, sea igual a la tarifa que se cobraría a sí mismo el proveedor por el uso de la instalación.

Punto de interconexión. (R. 087-97)

Es el punto físico en donde se efectúa la conexión entre dos redes, para permitir su interfuncionamiento y la interoperabilidad de los servicios que estas soportan.


Q

R
Radiación (radioeléctrica). (UIT-R.R)

Flujo saliente de energía de una fuente cualquiera en forma de ondas radioeléctricas, o esta misma energía.

Radio. (UIT-R.R)

Término general que se aplica al empleo de las ondas radioeléctricas.

Radiocomunicación. (UIT-R.R)

Toda telecomunicación transmitida por medio de las ondas radioeléctricas.

Recepción comunal (en el servicio de radiodifusión por satélite). (UIT-R.R)

Recepción de las emisiones de una estación espacial del servicio de radiodifusión por satélite con instalaciones receptoras que en ciertos casos pueden ser complejas y comprender antenas de mayores dimensiones que las utilizadas para la recepción individual y destinadas a ser utilizadas: por un grupo del público en general, en un mismo lugar o mediante un sistema de distribución que dé servicio a una zona limitada.

Recepción individual (en el servicio de radiodifusión por satélite). (UIT-R.R)

Recepción de las emisiones de una estación espacial del servicio de radiodifusión por satélite con instalaciones domésticas sencillas y, en particular, aquellas que disponen de antenas de pequeñas dimensiones.

Recinto cerrado. (D.1972-03)

Area de cobertura radioeléctrica comprendida al interior de inmuebles, casas y edificaciones.

Red de acceso. (UIT-T Q.831.1 (00), 1.3.1)

Sistema implementado entre la central local y el usuario, que sustituye una parte o toda la red de distribución de línea vocal. La red de acceso proporciona servicios portadores de transporte a los proveedores de servicios y a la red. (Jesús Campos Martínez): Es la red que permite a los usuarios establecer un enlace entre su propio terminal de abonado y la red del servicio, para la utilización del servicio requerido. Va desde el Punto de Terminal de Red (punto de conexión en los predios de abonado) hasta el nodo en donde se encuentra conectado el usuario. En la RTPC el acceso de los abonados se hace, en la gran mayoría de los casos, a través del denominado bucle local o bucle de abonado. De otro lado, las redes de acceso de las redes de datos están constituidas generalmente por enlaces dedicados alquilados, ya sea sobre par de cobre, cable coaxial, fibra óptica, satélite, etc. que usan diferentes tecnologías.

*Red de servicio. (Jesús Campos Martínez)

Es aquella conformada por los nodos de servicio y por enlaces que interconectan los nodos entre sí. Los nodos suministran varios servicios, tales como el manejo de las comunicaciones y su enrutamiento, la facturación, el control de la red, los servicios suplementarios, etc. Los enlaces son sistemas de transporte de información que funcionan sobre medios físicos tales como cables de cobre, fibra óptica, enlaces radioeléctricos, etc. En el caso de la RTPC los nodos son las centrales de conmutación telefónica y a los enlaces entre las diferentes centrales se les denomina también troncales, los cuales usan sistemas de transmisión de diferentes tecnologías, principalmente digitales, sobre diferentes medios físicos. En el caso de una red de datos X.25, los nodos son conmutadores de paquetes de protocolo X.25 y la interconexión entre los nodos se hace sobre diferentes tipos de enlaces.

Red de telecomunicaciones del Estado. (DL.1900-90)

Es el conjunto de elementos que permite conexiones entre dos o más puntos definidos para establecer la telecomunicación entre ellos, y a través de la cual se prestan los servicios al público.

Red de valor agregado. (Decreto modificatorio D.600-03)

Es una red especializada de telecomunicaciones a través de la cual se prestan al público principalmente servicios Telemáticos y de Valor Agregado. Para que una red sea considerada de Valor Agregado, debe ofrecer características técnicas para la transmisión de la información, que permitan diferenciarla de las redes de Telefonía Pública Básica Conmutada (TPBC). Las redes de Valor Agregado podrán ser nacionales o internacionales.

Red oficial de correos. (D. 229-95)

Es la red constituida por todos los recursos utilizados para la admisión, clasificación, y entrega de los envíos de correspondencia y otros objetos postales, que autorice el Ministerio de Comunicaciones para la prestación de los servicios de correos nacionales e internacionales, mediante contrato de concesión.

Red Telefónica Pública Conmutada -RTPC-. (R. 087-97)

Es el conjunto de elementos que hacen posible la transmisión conmutada de voz, con acceso generalizado al público, tanto en Colombia como en el exterior. Incluye las redes de los operadores de TPBCL, TPBCLE, TMR y TPBCLD.

Red Telefónica Pública Conmutada -RTPC-. (UIT-T Rec G.100 (01), 1.24)

El término "red telefónica pública conmutada" o simplemente "red pública" se utiliza para toda red (sin ninguna relación con la situación jurídica del operador de la red) que presta funciones de transmisión y conmutación así como características que están disponibles al público en general, no restringidas a un grupo de usuarios determinado. La RTPC proporciona punto de acceso a otras redes o terminales sólo dentro de una zona geográfica específica. Desde el punto de vista de una conexión de extremo a extremo, una red pública puede funcionar sea como "red de tránsito" (un enlace entre otras dos redes) o como una combinación de "red de tránsito y terminación" y el caso en que la red pública proporciona conexiones a un equipo terminal tal como aparatos telefónicos o conmutadores telefónicos privados.

Red troncal. (UIT-T Rec.G769)

Es la red de transporte, o de transmisión, que interconecta las diferentes centrales de conmutación telefónica entre sí. Está constituida por sistemas de transmisión de diferentes tecnologías, donde un enlace troncal es una conexión bidireccional que consta de un canal hacia adelante y un canal hacia atrás entre las centrales de conmutación. Se utilizan diferentes medios físicos, tales como pares de cobre, fibra óptica (el más común actualmente), cable coaxial, microondas o satélite. (Jesús Campos Martínez): Es la red de transporte, o de transmisión, que interconecta las diferentes centrales de conmutación telefónica entre sí. Está constituida por sistemas de transmisión de diferentes tecnologías con el fin de transportar la mayor cantidad posible de comunicaciones, generalmente digitales en sus diversas jerarquías y estándares, utilizando diferentes medios físicos, tales como pares de cobre, fibra óptica (el más común actualmente), cable coaxial, microondas o satélite.

Redes radioeléctricas de distribución punto multipunto de banda ancha con tecnología LMDS/LMCS. (D.868-99)

Son aquellas que permiten la emisión, transmisión, distribución y recepción de señales o información de cualquier naturaleza, punto a punto o punto multipunto para la prestación de servicios de telecomunicaciones, mediante el uso del espectro radioeléctrico atribuido y de las tecnologías denominadas internacionalmente como LMDS o LMCS.

Registro. (D.1972-03)

Acto mediante el cual se hace una anotación, admisión o inscripción relacionada con los aparatos, redes, sistemas o servicios de telecomunicaciones, para que produzca los efectos previstos en la legislación y normativa de telecomunicaciones.


S
Señal. (Rec G.701 (93))

Fenómeno físico, una o más de cuyas características varían para representar información.

Señal telefónica. (UIT-T Glos. VI.3 (88))

Señal correspondiente a una comunicación telefónica determinada o a un circuito de conversación determinado.

Señalización. (UIT T Rec.I.112 (93))

Intercambio de información que concierne específicamente al establecimiento y control de las conexiones y a la gestión en una red de telecomunicaciones.

Separación contable. (R. 087-97)

Es la presentación de la información económica y financiera de un operador de TPBC de manera separada para cada servicio prestado, sin perjuicio de las disposiciones legales y las establecidas por el Contador General de la Nación y la SSPD.

Servicio comercial de radiodifusión sonora. (D.348-97)

Es un servicio público de telecomunicaciones cuya programación está destinada a la satisfacción de los hábitos y gustos del oyente y el servicio se presta con ánimo de lucro, sin excluir el propósito educativo, recreativo, cultural e informativo que orienta el servicio de radiodifusión sonora en general.

Servicio comunitario de radiodifusión sonora. (D.1981-03)

El Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora es un servicio público de telecomunicaciones, de interés social, sin ánimo de lucro, a cargo y bajo la titularidad del Estado, quien lo prestará en gestión indirecta a través de comunidades organizadas debidamente constituidas en Colombia.

Servicio de correos. (L.80-93 - D. 229-95)

Es la prestación de los servicios de giros postales y telegráficos, así como el recibo, clasificación y entrega de envíos de correspondencia y otros objetos postales, transportados por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, debidamente autorizadas por concesión otorgada mediante contrato, por el Ministerio de Comunicaciones vía superficie y/o área, a través de la red oficial de correos, dentro del territorio nacional e internacional.

Servicio de correos urbanos. (D. 229-95)

Es aquel que es prestado en el mismo municipio, área metropolitana o distrito de admisión de los envíos.

Servicio de interés público de radiodifusión sonora. (D.348-97)

Es un servicio público de telecomunicaciones cuya programación se orienta principalmente a elevar el nivel educativo y cultural de los habitantes del territorio colombiano, y a difundir los valores cívicos de la comunidad.

Servicio de radiocomunicación. (UIT-R.R)

Servicio definido en esta Sección que implica la transmisión, la emisión o la recepción de ondas radioeléctricas para fines específicos de telecomunicación.

Servicio de radiodifusión. (UIT-R.R)

Servicio de radiocomunicación cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el público en general. Dicho servicio abarca emisiones sonoras, de televisión o de otro género.

Servicio de radiodifusión por satélite. (UIT-R.R)

Servicio de radiocomunicación en el cual las señales emitidas o retransmitidas por estaciones espaciales están destinadas a la recepción directa por el público en general. En el servicio de radiodifusión por satélite la expresión "recepción directa" abarca tanto la recepción individual como la recepción comunal.

Servicio de radiomensajes. (D.2458-97)

Servicio de mensajes que utilizan un canal radioeléctrico determinado y que dan una indicación sobre la existencia de una llamada de búsqueda, localización o atención para un usuario o grupo de usuarios.

Servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada -TPBC-. (R. 087-97)

Es el servicio básico de telecomunicaciones cuyo objeto es la transmisión conmutada de voz o a través de la RTPC con acceso generalizado al público. Cuando en la presente Resolución se haga referencia a los servicios u operadores de los servicios de TPBC, se entenderán incluidos los servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada Local (TPBCL) Local Extendida (TPBCLE), Telefonía Móvil Rural (TMR) y Telefonía Pública Conmutada de Larga Distancia (TPBCLD).

Servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia -TPBCLD-. (R. 087-97)

Es el servicio de TPBC que proporciona en sí mismo capacidad completa de comunicación telefónica entre usuarios de distintas redes de TPBCL, TPBCLE y TMR del País, o entre un usuario de la RTPC en Colombia y un usuario situado en un país extranjero. Este servicio comprende los servicios de TPBCLDN y TPBCLDI.

Servicio de Telefonía Básica Pública Conmutada de Larga Distancia Nacional o Servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia Nacional -TPBCLDN-. (R. 087-97)

Es el servicio de TPBC que proporciona en sí mismo capacidad completa de comunicación telefónica entre usuarios de distintas redes de TPBC local y/o local extendida del País.

Servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia Internacional -TPBCLDI-. (R. 087-97)

Es el servicio de TPBC que proporciona en sí mismo capacidad completa de comunicación telefónica entre un usuario de la RTPC en Colombia y un usuario situado en un país extranjero.

Servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada Local -TPBCL-. (R. 087-97)

Es el servicio de TPBC uno de cuyos objetos es la transmisión conmutada de voz a través de la Red Telefónica Conmutada con acceso generalizado al público, en un mismo municipio.

Servicio de Telefonía Básica Pública Conmutada Local Extendida o Servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada Local Extendida -TPBCLE-. (R. 087-97)

Es el servicio de TPBC prestado por un mismo operador a usuarios de un área geográfica continua conformada por municipios adyacentes, siempre y cuando ésta no supere el ámbito de un mismo Departamento.

Servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada Local Móvil Rural -TMR-. (R. 087-97)

Es la actividad complementaria del servicio de TPBCL que permite la comunicación a usuarios ubicados fuera de la cabecera municipal, o en un municipio con población total menor a 7,000 habitantes de acuerdo con el censo realizado en 1993, o en un corregimiento departamental, con cualquier usuario ubicado dentro del mismo municipio.

Servicio portador. (DL. 1900-90)

Es aquel que proporciona la capacidad necesaria para la transmisión de señales entre dos o más puntos definidos de la red de telecomunicaciones. Comprende los servicios que se hacen a través de redes conmutadas de circuitos o de paquetes y los que se hacen a través de redes no conmutadas.

Servicio universal. (R. 087-97)

Se entiende por Servicio Universal aquel que pretende llevar el acceso generalizado a los hogares de los servicios básicos de telecomunicaciones, iniciando con el servicio de telefonía y posteriormente integrando otros servicios a medida que los avances tecnológicos y la disponibilidad de recursos lo permitan.

Servicios adicionales. (R. 087-97)

Son todos aquellos servicios que atienden necesidades específicas relacionadas con la actividad de interconexión, los cuales pueden contratarse por separado. Entre tales servicios adicionales se encuentran los servicios de medición y registro de tráfico, gestión operativa de reclamos, fallas y errores.

Servicios auxiliares de ayuda. (DL. 1900-90)

Son aquellos servicios de telecomunicaciones que están vinculados a otros servicios públicos, y cuyo objetivo es la seguridad de la vida humana, la seguridad del Estado o razones de interés humanitario. Forman parte de estos servicios, entre otros, los servicios radioeléctricos de socorro y seguridad de la vida humana, ayuda a la meteorología y a la navegación aérea o marítima.

Servicios de difusión. (DL. 1900-90)

Son aquellos en los que la comunicación se realiza en un solo sentido a varios puntos de recepción en forma simultánea. Forman parte de éstos, entre otros, las radiodifusiones sonora y de televisión.

Servicios de mensajería especializada. (L.80-93 - D.229-95)

Es la clase de servicio postal prestado con independencia de las redes postales oficiales del correo nacional e internacional, que exige la aplicación y adopción de características especiales, para la recepción, recolección y entrega personalizada de envíos de correspondencia y demás objetos postales transportados vía superficie y/o aérea, en el ámbito nacional y en conexión con el exterior.

Servicios de telecomunicaciones. (L.80-93)

Son aquellos servicios que son prestados por personas jurídicas, públicas o privadas, debidamente constituidas en Colombia, con o sin ánimo de lucro, con el fin de satisfacer necesidades específicas de telecomunicaciones a terceros, dentro del territorio nacional o en conexión con el exterior.

Servicios de valor agregado. (Decreto modificatorio D.600-03)

Son aquellos que utilizan como soporte servicios básicos, telemáticos, de difusión o cualquier combinación de éstos, prestados a través de una red de telecomunicaciones autorizada, y con ellos proporcionan al usuario la capacidad completa para el envío o intercambio de información, agregando otras facilidades al servicio soporte o satisfaciendo necesidades específicas de telecomunicaciones. Para que el servicio de Valor Agregado se diferencie del servicio básico, es necesario que el usuario de aquél reciba de manera directa alguna facilidad agregada a dicho servicio, que le proporcione beneficios adicionales, independientemente de la tecnología o el terminal utilizado; o que el operador de servicios de Valor Agregado efectúe procesos lógicos sobre la información que posibiliten una mejora, adición o cambio al contenido de la información de manera tal que genere un cambio neto de la misma independientemente del terminal utilizado. Este cambio a su vez, debe generar un beneficio inmediato y directo, que debe ser recibido por el usuario del servicio.

Servicios especiales. (DL. 1900-90)

Son aquellos que se destinan a satisfacer, sin ánimo de lucro ni comercialización en cualquier forma, necesidades de carácter cultural o científico. (UIT): Los s ervicios e speciales son destinados a satisfacer necesidades de interés general.

Servicios especiales y financieros de correos. (D. 229-95)

Son los servicios de correo que comprenden los servicios tradicionales de correo recomendado o certificado, asegurado, de entrega inmediata, de correo expreso, apartados postales, lista de correos, respuesta comercial, acuse de recibo, cupón de respuesta internacional, solicitud de devolución o modificación de dirección, almacenaje, así como los nuevos servicios que implementen los concesionarios en orden a ofrecer un servicio de alta calidad que satisfaga los requerimientos de los usuarios. Los servicios financieros de correos, comprenden el servicio de cartas, impresos, paquetes y encomiendas con valor declarado y la prestación del servicio de giros postales y telegráficos.

Servicios postales. (L.80-93 - D.229-95)

Es el servicio público de recepción, clasificación y entrega de envíos de correspondencia y otros objetos postales. Los servicios postales comprenden la prestación del servicio de correos nacionales e internacionales y del servicio de mensajería especializada.

Servicios semiautomáticos y especiales. (R. 087-97)

Son todos aquellos servicios de que trata el artículo 29 contenido en el Decreto 25 del 2002 o las normas que los sustituyan, modifiquen o deroguen.

Servicios suplementarios. (R. 087-97)

Son aquellos servicios suministrados por una red de TPBC, además de su servicio o servicios básicos, entre otros los siguientes: conferencia entre tres, llamada en espera, marcación abreviada, despertador automático, transferencia de llamada, conexión sin marcar y código secreto.

Servicios suplementarios. (UIT G.807)

En una red de transporte se consideran servicios suplementarios los suministrados a los usuarios además de la gestión de conexión.

Servicios telemáticos. (DL. 1900-90)

Son aquellos que, utilizando como soporte servicios básicos, permiten el intercambio de información entre terminales con protocolos establecidos para sistemas de interconexión abiertos. (Decreto modificatorio D.600-03): Forman parte de éstos, entre otros, los de telefax, publifax, teletex, videotex y datafax.

Servidumbre de acceso, uso e interconexión. (R. 087-97)

Es el acto administrativo mediante el cual la CRT impone los derechos y obligaciones a los operadores solicitante e interconectante y prevé las condiciones de carácter técnico, comercial, operativo y económico del acceso, uso e interconexión de las redes.

Sistema de acceso troncalizado. (D.2343-96)

Es un sistema fijo-móvil terrestre, que proporciona en sí mismo la capacidad completa para comunicación entre usuarios y grupos de usuarios, mediante tecnología de canales radioeléctricos múltiples compartidos de selección automática.

Sistema de medición del consumo. (R. 087-97)

Es el conjunto de definiciones, principios, reglas, procedimientos y funciones de la empresa, organizado en tres procesos básicos a saber: tasación, tarificación y facturación.

Sistema de multiacceso. (R. 087-97)

Es el mecanismo de acceso de los usuarios a los operadores de TPBCLD en virtud del cual el usuario escoge uno de los operadores marcando un prefijo que lo identifica, para que le curse cada llamada.

Sistema de radiocomunicación de banda ciudadana. (R.1704-02)

Sistema de radiocomunicación que opera mediante la explotación símplex de los canales radioeléctricos para uso común en la banda 11 metros, y que proporciona en si mismo la capacidad completa para la comunicación y transmisión de la voz entre usuarios. El Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana opera de acuerdo a lo reglamentado por la presente Resolución.

Sitio de interconexión. (R. 087-97)

Areas relacionadas directamente con el punto de interconexión.

SSPD. (R. 087-97)

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Suscriptor. (R. 087-97)

Es la persona natural o jurídica con la cual un operador ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.


T
Tarjeta prepago. (R. 087-97)

Es cualquier medio impreso o electrónico, que mediante el uso de claves de acceso u otros sistemas de identificación, permite a un usuario acceder a una capacidad predeterminada de servicios de telecomunicaciones que ha adquirido en forma anticipada.

Tasa contable. (R. 087-97)

Es un valor acordado entre un operador de TPBCLDI y un interconectante internacional, con el fin de distribuir los ingresos recibidos por las llamadas internacionales cursadas entre ellos, en concordancia con el reglamento de la UIT.

Tasa de retorno razonable o utilidad razonable. (R. 087-97)

Es la que permite remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en que lo habría remunerado una actividad eficiente en un sector de riesgo comparable, la cual será estimada por el departamento nacional de planeación.

Telecomunicación. (L. 72-89)

Se entiende por telecomunicaciones toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos y sonidos, datos o información de cualquier naturaleza, por hilo, radio, medios visuales u otros sistemas electromagnéticos.

Telefonía. (UIT-T Sup. 3 to E.164 (02))

Forma de telecomunicación destinada principalmente a la comunicación de voz.

Teléfono Público. (R. 087-97)

Aparato telefónico de acceso generalizado al público, conectado a la RTPC, por medio del cual se prestan servicios de telecomunicaciones.

Teleservicios. (DL. 1900-90)

Son aquellos que proporcionan en sí mismos la capacidad completa para la comunicación entre usuarios, incluidas las funciones del equipo terminal. Forman parte de éstos, entre otros, los servicios de telefonía tanto fija como móvil y móvil-celular, la telegrafía y el télex.

Televisión. (UIT-R.R)

Forma de telecomunicación que permite la transmisión de imágenes no permanentes de objetos fijos o móviles.

Terminal. (UIT Recomendación B 13)

Equipo conectado a una red de telecomunicación para proporcionar acceso a uno a más servicios específicos.

TMC. (R. 087-97)

Telefonía Móvil Celular

Tráfico internacional entrante. (R. 087-97)

Es el tráfico constituido por las llamadas de larga distancia internacional completadas, efectuadas a través de marcación directa o con asistencia de operadora, destinadas a usuarios ubicados en el territorio colombiano y facturadas por el operador extranjero.

Tráfico internacional saliente. (R. 087-97)

Es el tráfico constituido por las llamadas de larga distancia internacional completadas, efectuadas a través de marcación directa o con asistencia de operadora, originadas por suscriptores ubicados en el territorio colombiano, destinadas a usuarios ubicados en el extranjero y facturadas por el operador al suscriptor que origina la llamada.

Transmisión. (UIT, recomendación B 13)

Transferencia de información de un punto a otro o a otros, por medio de señales.

Transmisión bidireccional. (D.2458-97)

Modo de operación que permite la comunicación en ambos sentidos de transmisión, a través de un canal radioeléctrico, utilizado en los sistemas de radiomensajes con el fin de confirmar la recepción del aviso o enviar mensajes cortos de respuesta.

Transmisión unidireccional. (D.2458-97)

Modo de operación que permite la comunicación en un sólo sentido de transmisión a través de un canal radioeléctrico.


U
UIT. (R. 087-97)

Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Usuario. (UIT-T Rec M.60 (93))

Persona o máquina delegada por un cliente para utilizar los servicios y/o facilidades de una red de telecomunicaciones. En el contexto de los servicios de telecomunicación: un ser humano que utiliza un servicio. En un contexto técnico: un ser humano, una entidad o un proceso. Nota – Un usuario no será necesariamente un abonado a un servicio de telecomunicación. F.500 (92), H.101.


V
Videoconferencia. (UIT recomendación B 13)

Teleconferencia en la cual los participantes están conectados por circuitos de televisión que permiten la transmisión de imágenes animadas además de la transmisión de la palabra y de documentos gráficos.


W

X

Y

Z
Zona de cobertura de un sistema de radiomensajes. (D.2458-97)

Zona geográfica de cobertura radioeléctrica dentro de un área de servicio, cuyo contorno está delimitado por el nivel de señal de 84 uV/m (38.5 dB uV/m). El limite del contorno interferente máximo permitido es el determinado por la señal de 5.3 uV/m (14 dB uV/m).

NOTA: *Las definiciones hechas por personas naturales tienen como objetivo orientar al usuario, sin embargo no son definiciones legales y por lo tanto podrán ser modificadas o eliminadas en cualquier momento.