SECTOR DE TELECOMUNICACIONES - ENTIDADES

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Comisión de Regulación de Comunicaciones
Superintendencia de Industria y Comercio



Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Es el ente rector que direcciona, reglamenta y presenta internacionalmente el sector de las comunicaciones y el de tecnologías de la información; promueve el acceso universal como soporte del desarrollo social y económico de la Nación y ejerce una administración y control eficientes del espectro radioeléctrico y los servicios postales.

Al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones le corresponde ejercer las funciones de planeación, regulación y control de los servicios del sector de las telecomunicaciones, de los servicios informáticos y de telemática, de los servicios especializados de telecomunicaciones o servicios de valor agregado, de los servicios postales, etc., de acuerdo al numeral 1o. de la ley 72 de 1989 ." (sentencia C-189 de 1994 de la Corte Constitucional. Se lee en el artículo 1 de la ley 72 de 1989: "El Gobierno Nacional, por medio del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, adoptará la política general del sector de comunicaciones y ejercerá las funciones de planeación, regulación y control de todos los servicios de dicho sector, que comprende, entre otros: Los servicios de telecomunicaciones. Los servicios informáticos y de telemática. Los servicios especializados de telecomunicaciones o servicios de valor agregado. Los servicios postales." (Art. 1, L. 72/89)

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, además las siguientes funciones:

1. Preparar los actos administrativos necesarios para que el Gobierno Nacional pueda cumplir las siguientes funciones, en materia de comunicaciones:

a) Adoptar las políticas, planes, programas y proyectos del sector de comunicaciones;
b) Ejercer la intervención del Estado en el sector de comunicaciones, dentro de los límites y con las finalidades previstas por la ley y con excepción de lo que se dispone en materia del espectro radioeléctrico;
c) Establecer las condiciones generales de operación y comercialización de redes y servicios de conformidad con la ley;
d) Reglamentar las condiciones para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y postales dentro de las clases establecidas en la ley y definir la clasificación de cada servicio;
e) Fijar las condiciones y requisitos generales para el otorgamiento de concesiones de servicios, en los términos del artículo 7º de la Ley 72 de 1989, y del uso del espectro radioeléctrico cuando esté asociado al servicio;
f) Delimitar el área de cobertura de las redes;
g) Delimitar el ámbito de operación de los distintos servicios de conformidad con la división general del territorio nacional;
h) Reglamentar los nuevos desarrollos tecnológicos de acuerdo con la clasificación de servicios,
i) Señalar el régimen de contraprestaciones.

2. Ejercer la representación internacional de Colombia en el campo de las comunicaciones, especialmente ante los organismos internacionales del sector, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y bajo la dirección del Presidente de la República.

3. Ejecutar los tratados y convenios de comunicaciones ratificados por el país.

4. Desarrollar y ejecutar tanto la política como los planes y programas sectoriales, adoptados por el Gobierno Nacional.

5. Fijar las condiciones particulares para el otorgamiento de concesiones de servicios.

6. Fijar las condiciones y requisitos para el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico, la autorización de redes y las inscripciones correspondientes.

7. Otorgar concesiones mediante licencia o contratos para operar servicios y ejercer actividades de telecomunicaciones; conferir permisos para el uso del espectro radioeléctrico e impartir autorizaciones para el establecimiento, explotación y uso de redes y sistemas y autorizar sus modificaciones, renovaciones, prórrogas y cesiones.

8. Cancelar, caducar, suspender o revocar las concesiones, autorizaciones, permisos y registros, de acuerdo con el respectivo régimen e imponer las demás sanciones de su competencia.

9. Ejercer la potestad de requerir de los operadores, en estados de excepción y eventos de calamidad, con destino a los operativos de ayuda, el uso de las redes y servicios de comunicaciones.

10. Ejercer la intervención del Estado en el espectro radioeléctrico, sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión Nacional de Televisión.

11. Planificar, gestionar, administrar, explotar, vigilar y controlar el uso del espectro radioeléctrico en todo el territorio nacional, con la salvedad señalada en el numeral anterior.

12. Elaborar, adoptar y mantener actualizado el cuadro nacional de atribución de bandas de frecuencias, con sujeción al cuadro internacional y administrar y controlar el segmento espacial y las rampas ascendentes y descendentes del recurso satelital, tanto en su proyección nacional como internacional.

13. Determinar las áreas de cobertura para los permisos de utilización del espectro radioeléctrico y para las autorizaciones de redes.

14. Cumplir los procedimientos de notificación, registro y coordinación internacional de las asignaciones del espectro radioeléctrico.

15. Adelantar investigaciones para establecer posibles infracciones al régimen del espectro e imponer las sanciones pertinentes.

16. Administrar el régimen de contraprestaciones por concepto de concesiones de servicios, autorizaciones de redes, permisos para uso del espectro radioeléctrico y registros, certificaciones sobre el mismo y otras actuaciones administrativas que comporten el pago de derechos, mediante el desarrollo de las operaciones de liquidación, cobro y recaudo.

17. Ejercer, a nombre de la Nación, la titularidad de los servicios postales y otorgar las concesiones y licencias que se requieran para la prestación de dichos servicios.

18. Procurar la introducción, divulgación y adopción de nuevos desarrollos tecnológicos en materia de telecomunicaciones cuando a juicio del ministerio ello resulte conveniente para el país.

19. Procurar el establecimiento de una cultura de la tecnología de la información en el país incentivando la oferta y la demanda de información y de contenidos, así como la masificación del uso de la tecnología de la información en las diversas actividades de la vida cotidiana, con el propósito de contribuir a satisfacer las necesidades de los ciudadanos y a la mayor eficiencia del aparato productivo del país.

20. Propender por la adopción y la modernización de la tecnología de la información en las entidades públicas.

21. Velar por el pleno ejercicio de los derechos de información y de la comunicación, así como por el cumplimiento de la responsabilidad social de los medios de comunicación, los cuales deberán contribuir al desarrollo social, económico, cultural y político del país y de los distintos grupos sociales que conforman la Nación colombiana, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Nacional de Televisión.

22. Establecer políticas de divulgación y promoción permanente de los servicios y programas del sector de comunicaciones, velando por el uso y beneficio social de las comunicaciones para todos los habitantes del territorio nacional.

23. Diseñar, formular e implantar planes estratégicos de apoyo a las políticas sociales del Gobierno Nacional en coordinación con las instituciones, los medios de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil como contribución del sector al mejoramiento de la calidad de vida, la promoción del desarrollo, la defensa de los derechos fundamentales y la paz.

24. Coordinar con la Comisión de Regulación de Comunicaciones el funcionamiento del sistema unificado de información que deben aplicar quienes presten servicios públicos de telecomunicaciones.

25. Ejercer las funciones de inspección, control y vigilancia, en relación con los servicios no domiciliarios de comunicaciones, para lo cual podrá compeler a los operadores de servicios de telecomunicaciones el sometimiento de sus actos, conductas, actividades y actuaciones a la ley y sus desarrollos exigir el cumplimiento y efectividad de las condiciones generales y particulares de operación de redes y servicios telecomunicaciones, así como de las metas de cobertura, calidad y eficiencia a que estén sujetos; adelantar investigaciones, decretar medidas cautelares e imponer sanciones, sin perjuicio de las definiciones sancionatorias atribuidas a otras autoridades.

26. Evaluar el cumplimiento de los indicadores, parámetros o metas de calidad, cobertura y eficiencia de los servicios no domiciliarios de comunicaciones que sean establecidos por la Comisión de Regulación de Comunicaciones para los operadores y comercializadores de servicios y de redes de telecomunicaciones.

27. Verificar que los operadores de servicios de comunicaciones no domiciliarios cumplan los requisitos de orden técnico y los parámetros de normalización u homologación.

28. Ordenar el cese de operaciones no autorizadas de redes y servicios de comunicaciones no domiciliarios, la incautación de equipos y demás bienes utilizados para el efecto y disponer su destino con arreglo a lo dispuesto en la ley, sin perjuicio de las competencias que tienen las autoridades militares y de policía para el decomiso de equipos.

29. Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control respecto de los servicios postales.

30. Vigilar el cumplimiento del régimen de tarifas de telecomunicaciones.

31. Las demás que le sean asignadas al ministerio por otras normas. (Art. 30, Decreto 1130 de 1999).

Dirección: Edificio Murillo Toro Carrera 8a entre calles 12 y 13 Bogotá D.C., Colombia
Atención al Ciudadano: Lunes a Viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m.
Conmutador: +57(1)3443460
Página Web: http://www.mincomunicaciones.gov.co/mincom/src/index.jsp

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Comisión de Regulación de Comunicaciones

Es el organismo estatal de carácter técnico encargado de establecer la regulación del mercado de las telecomunicaciones en Colombia, con el propósito de promover tanto el desarrollo del sector como la prestación eficiente de los servicios de telecomunicaciones a todos los usuarios, dentro de los lineamientos definidos por el Estado, a través de la promoción de la competencia, la inversión en el sector y su integración al ámbito internacional.

Las siguientes son las funciones conferidas a la Comisión de Regulación de Comunicaciones:

1. Promover y regular la libre competencia para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, regular los monopolios cuando la competencia no sea de hecho posible, y prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas, mediante regulaciones de carácter general o medidas particulares, pudiendo proponer reglas de comportamiento diferenciales según la posición de las empresas en el mercado, de conformidad con la ley.

2. Regular los aspectos técnicos y económicos relacionados con las diferentes clases de servicios de telecomunicaciones.

3. Expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de competencia; el régimen tarifario; el régimen de interconexión; el régimen de protección al usuario; los parámetros de calidad de los servicios; criterios de eficiencia e indicadores de control de resultados; y las inherentes a la resolución de conflictos entre operadores y comercializadores de redes y servicios.

4. Fijar indicadores y metas de calidad y eficiencia de los servicios, así como criterios y modelos de control de resultados de sus operadores. Así mismo, imponer índices de calidad, cobertura y eficiencia a uno o varios operadores para determinados servicios.

5. Regular sistemas de financiación para el acceso o conexión a los servicios domiciliarios.

6. Establecer clasificaciones de usuarios para efectos de la aplicación del régimen de protección.

7. Regular los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión de redes y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la efectividad de interconexiones y conexiones, así como con la imposición de servidumbres de interconexión o de acceso y uso de tales bienes, respecto de aquellos servicios que la comisión determine.

8. Ejercer las funciones que el artículo 3º de la Ley 422 de 1998 le otorgó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Cuando los desacuerdos de que trata el citado artículo se susciten dentro de los procedimientos de interconexión, se resolverán por el mismo procedimiento.

9. Determinar criterios que aseguren la unidad funcional de las redes de comunicaciones y la interoperabilidad de los servicios.

10. Determinar para cada bien o servicio público las unidades de medida y de tiempo que deben utilizarse al definir el consumo; y definir, con bases estadísticas y de acuerdo con parámetros técnicos mensurables y verificables, apropiados para cada servicio, quienes pueden considerarse “grandes usuarios”.

11. Definir por vía general la información que los operadores de comunicaciones deben proporcionar sin costo a sus usuarios o al público y, cuando no haya acuerdo entre el solicitante y el respectivo operador, señalar en concreto los valores que deban pagarse por concepto de información especial, todo ello sin perjuicio de la reserva que ampara la calificada por la ley como privilegiada o estratégica.

12. Revisar los contratos de interconexión internacional para verificar su conformidad con el ordenamiento superior y requerir, por conducto del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la modificación de aquellas estipulaciones que le sean contrarias.

13. Imponer, de conformidad con la ley, servidumbres de interconexión y de acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión o conexión de redes de telecomunicaciones así como señalar la parte responsable de cancelar los costos correspondientes.

14. Dirimir conflictos sobre asuntos de interconexión, a solicitud de parte.

15. Resolver recursos de apelación contra actos particulares de cualquier autoridad relativos al uso del espacio o de bienes de uso público para construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones.

16. Prestar asesoría técnica al Gobierno Nacional y al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para el ejercicio de su respectiva competencia en el área de telecomunicaciones.

17. Preparar proyectos de planes, normas y programas sectoriales y recomendar su actualización, ajuste o modificación.

18. Presentar al Gobierno Nacional, proyectos sobre planes o normas técnicas nacionales de conmutación, transmisión, enrutamiento, tarificación, señalización, numeración, sincronización y demás procedentes para promover la competencia y garantizar el interfuncionamiento de las redes de telecomunicaciones y su compatibilidad a nivel interno y en conexión con el exterior, según las normas y recomendaciones de la Unión Internacional de Comunicaciones, UIT y administrar dichos planes y normas técnicas.

19. Determinar estándares y certificados de homologación internacionales y nacionales de equipos, terminales, bienes y otros elementos técnicos indispensables para el establecimiento de redes y la prestación de servicios de comunicaciones aceptables en el país, así como señalar las entidades o laboratorios nacionales autorizados para homologar bienes de esta naturaleza.

20. Otorgar a los operadores asignación numérica y códigos de puntos de señalización para la prestación de servicios, con arreglo a la regulación y a las normas técnicas nacionales e internacionales sobre la materia así como modificar tal asignación por razones técnicas y para promover la competencia.

21. Ordenar la expedición de copia de contratos de interconexión o expedirla si obran en su poder, a cargo del solicitante.

22. Determinar el régimen de tarifas aplicable a las distintas clases de servicios y a cada operador; fijar los parámetros, las fórmulas o las tarifas correspondientes a los servicios y a los operadores sometidos al régimen de tarifa regulada.

23. Poner en conocimiento de las superintendencias de Servicios Públicos Domiciliarios y de Industria y Comercio, según su respectiva competencia, conductas que constituyan eventual infracción contra el régimen de telecomunicaciones o de competencia.

24. Absolver consultas encaminadas a determinar el carácter reservado de la información de los operadores de telecomunicaciones.

25. Promover la creación y operación de centros de compensación entre los operadores y comercializadores de servicios de telecomunicaciones.

26. Llevar y mantener actualizado un sistema de información de los operadores y concesionarios de los servicios y actividades de telecomunicaciones, velar por la seguridad de la información contenida en el mismo y establecer mecanismos de suministro, complementariedad e integración con el sistema de información de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

27. Solicitar información amplia exacta, veraz y oportuna a quienes prestan y comercializan los servicios y telecomunicaciones para el ejercicio de las funciones de la comisión.

28. Realizar, promover o contratar las investigaciones y estudios que se requieran para el cabal ejercicio de sus funciones y para lograr la mejor utilización y el desarrollo de las comunicaciones.

29. Ejercer las demás funciones atribuidas a la Comisión Regulación de Comunicaciones en los términos de la Ley 142 de 1994 y el Decreto 2167 de 1992.

La Comisión de Regulación de Comunicaciones ejerce estas funciones en relación con todos los servicios de telecomunicaciones, con excepción de los de radiodifusión sonora, auxiliares de ayuda y especiales. Los servicios de televisión se rigen por normas especiales.
(Art. 37, Decreto 1130 de 1999)

Dirección: Edificio Palma Real Carrera 13 No. 28-01 Piso 8. Bogotá D.C., Colombia
Atención al Ciudadano: Lunes a Viernes de 8:30 a.m. a 5:30 p.m.
Conmutador: +57(1)3277000 Fax: +57(1)3277001
Línea gratuita nacional: 01-800-0919278
e-mail: atencioncliente@crcom.gov.co
Página Web: http://www.crcom.gov.co

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Superintendencia de Industria y Comercio

Es un organismo de carácter técnico, cuya actividad está orientada a fortalecer los procesos de desarrollo empresarial y los niveles de satisfacción del consumidor colombiano.

Es la entidad encargada de control, inspección y vigilancia de las normas de libre y leal competencia y encargada de proteger los derechos de los usuarios, suscriptores y consumidores en los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones.

Con respecto a los servicios de telecomunicaciones, la Superintendencia de Industria y Comercio es la encargada de velar por la protección de los derechos de los usuarios.

Dirección: Carrera 13 No. 27 – 00 Segundo piso mezzanine. Bogotá D.C., Colombia
Conmutador: +57(1)382 0840 - +57(1)382 2695 Fax: +57(1)3505220
Línea gratuita nacional: 018000-910165
Página Web: http://www.sic.gov.co

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